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<title>Universidad 84 (1976)</title>
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<id>https://hdl.handle.net/11185/4724</id>
<updated>2026-04-22T23:05:23Z</updated>
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<title>Inconstitucionalidad de algunas normas del Código Aeronáutico Argentino</title>
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<name>Delnegro, Ana María</name>
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<updated>2019-10-16T13:13:21Z</updated>
<published>1976-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Inconstitucionalidad de algunas normas del Código Aeronáutico Argentino
Delnegro, Ana María
No creo que ninguno de los artículos citados, ni el artículo 111 del Código Aeronáutico (citados porque a simple vista parecen ser los que van contra aquellos principios), violen principios constitucionales; sino que le otorga a la Autoridad Aeronáutica Competente poder para la aplicación de sus normas y le limita, a su vez, el alcance de las mismas, tomando en cuenta una Política Aeronáutica que beneficie a la comunidad y especialmente que defienda los intereses de la Nación.
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<dc:date>1976-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Análisis comparativo entro los artículos 98, 99, 106 y 111 del Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285) y las disposiciones de la Constitución Nacional</title>
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<name>Jaureguiberry, María Hebe</name>
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<name>Sapochnik, Adolfo</name>
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<name>Cirillo, María Celia</name>
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<updated>2019-10-28T16:30:51Z</updated>
<published>1976-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Análisis comparativo entro los artículos 98, 99, 106 y 111 del Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285) y las disposiciones de la Constitución Nacional
Jaureguiberry, María Hebe; Sapochnik, Adolfo; Cirillo, María Celia
Queremos dejar sentado en primer lugar que consideramos imprescindible la existencia de un Código Aeronáutico, dada la especialidad de la materia. Consideramos también que el Código en análisis está realizado teniendo en cuenta las necesidades actuales de la actividad aeronáutica. Creemos necesario aclarar, antes de comenzar el estudio de cada uno de los artículos, que no evaluamos la conveniencia de las disposiciones ni los motivos que pudieron haber impulsado al legislador a incluirlos, sino solamente si ellos encuadran dentro de los preceptos constitucionales.
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<dc:date>1976-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>La regulación dada al ejercicio de la navegación y comercio de cabotaje en el Código Aeronáutico Argentino es inconstitucional</title>
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<name>Ortiz de Guinea, Federico</name>
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<updated>2019-10-16T13:13:21Z</updated>
<published>1976-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La regulación dada al ejercicio de la navegación y comercio de cabotaje en el Código Aeronáutico Argentino es inconstitucional
Ortiz de Guinea, Federico
Es principio de permanente vigencia en el derecho de la navegación, sea por agua o por aire, que cada Estado se reserva para si la regulación de la navegación y comercio de cabotaje, no constituyendo objeto de cesión o reconocimiento a los vehículos navegatorios extranjeros tal ejercicio en los Tratados Internacionales.
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<dc:date>1976-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Constitucionalidad de ciertas normas del Código Aeronáutico</title>
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<name>Maldonado, Jorge Douglas</name>
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<id>https://hdl.handle.net/11185/4897</id>
<updated>2019-10-16T13:13:21Z</updated>
<published>1976-06-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Constitucionalidad de ciertas normas del Código Aeronáutico
Maldonado, Jorge Douglas
En relación al tema a debatirse en la primera sesión de estudios, sobre constitucionalidad de ciertas normas del Código Aeronáutico, la primera objeción podría estar centrada, justamente, en la propia existencia del Código. El problema tiene como presupuesto la diferente aparición de nuestra Carta Fundamental y la existencia del "hecho técnico" de la aviación y consecuentemente su regulación jurídica.
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<dc:date>1976-06-01T00:00:00Z</dc:date>
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