Resumen:
El Art. 40 de la Constitución Nacional, constituye una de las cláusulas incorporadas en la reforma de 1949, que establece las directivas y principios referentes a la actividad económica de la Nación. Consagra el concepto de la función social en la actividad económica del país y en su contenido se menciona la "justicia social", palabras que no aparecen en ninguno de los otros artículos constitucionales, pero cuyos alcances, dogmático y político, se aprecia en todas las normas reformadas o incorporadas en la Constitución Argentina.